El otro día me surgió esta duda, ¿pasa algo si me quedo con un móvil que me he encontrado en la calle?
La verdad es que nunca me había planteado esta pregunta, pero si cuando te encuentras un móvil, te lo quedas, tienes que saber que esta acción puede llevar aparejada un delito de apropiación indebida si finalmente el dueño denuncia su pérdida y te localizan.
Pero ¿qué es un delito de apropiación indebida?
El artículo 253 de nuestro código penal habla de la apropiación indebida y la define de la siguiente manera: " serán castigados con la pena de multa de 3 a 6 meses los que, con ánimo de lucro, se apropiasen de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400€. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años."
Después de leer el artículo, la pregunta que nos puede surgir es y ¿qué es la pena de multa?. La pena de multa se trata de una multa económica consistente en cuotas diarias, semanales o mensuales. Será el juez quién determine la cuantía económica de las cuotas. Y ¿qué ocurre sino pago la pena de multa? en ese caso hay una responsabilidad personal subsidiaria que puede ser de trabajos en beneficios de la comunidad o, en el caso de faltas, mediante localización permanente.
También cabe destacar que el artículo 53.1 de nuestro código penal, castiga con un día de privación de libertad cuando hayan dos cuotas diarias insatisfechas, que en el caso de que se tratara de una falta puede tratarse de localización permanente.
Por tanto, un consejo, con el valor que tienen hoy en día los móviles, si os encontráis uno te saldrá más económico devolverlo y comprar uno que quedarte con el que te has encontrado. No funciona ya lo que decíamos de niños, si me lo encuentro es mío.
La verdad es que nunca me había planteado esta pregunta, pero si cuando te encuentras un móvil, te lo quedas, tienes que saber que esta acción puede llevar aparejada un delito de apropiación indebida si finalmente el dueño denuncia su pérdida y te localizan.
El artículo 253 de nuestro código penal habla de la apropiación indebida y la define de la siguiente manera: " serán castigados con la pena de multa de 3 a 6 meses los que, con ánimo de lucro, se apropiasen de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400€. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años."
Después de leer el artículo, la pregunta que nos puede surgir es y ¿qué es la pena de multa?. La pena de multa se trata de una multa económica consistente en cuotas diarias, semanales o mensuales. Será el juez quién determine la cuantía económica de las cuotas. Y ¿qué ocurre sino pago la pena de multa? en ese caso hay una responsabilidad personal subsidiaria que puede ser de trabajos en beneficios de la comunidad o, en el caso de faltas, mediante localización permanente.
También cabe destacar que el artículo 53.1 de nuestro código penal, castiga con un día de privación de libertad cuando hayan dos cuotas diarias insatisfechas, que en el caso de que se tratara de una falta puede tratarse de localización permanente.
Por tanto, un consejo, con el valor que tienen hoy en día los móviles, si os encontráis uno te saldrá más económico devolverlo y comprar uno que quedarte con el que te has encontrado. No funciona ya lo que decíamos de niños, si me lo encuentro es mío.

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