En todo momento se tiene que llegar a un acuerdo entre ambas partes, en el caso de que el desacuerdo persista, los empleados pueden plantear una demanda que puede ser colectiva o individual, según la Ley 36/2011 en sus artículos 125 y 126.
El trabajador podrá presentar la demanda en un plazo de 20 días desde el conocimiento de la fecha, en el Juzgado de lo Social.
Si no hubiera fecha de vacaciones, la demanda tendrá que presentarse con 2 meses de antelación
Desde la fecha en que el trabajador quiera empezar las vacaciones.
El procedimiento será urgente y de tramitación preferente, siendo la vista en un plazo de 5 días después de la admisión de la demanda.
La sentencia saldrá a los 3 días y no habrá recurso posible.
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