Es un requisito necesario para despedir o sancionar a un representante de los trabajadores y es obligatorio si la sanción es grave o muy grave.
Procedimiento:
- En un plazo de 1 semana desde la sanción se tendrá que presentar por escrito el expediente sancionatorio.
- Antes de este plazo, se ha tenido que comunicar al trabajador el acto que es sancionable por la empresa.
- En el expediente contradictorio, se le permite al trabajador alegar y presentar las pruebas que considere oportunas con respecto al hecho que se le imputa.
- La empresa podrá estimar, total o parcialmente, o desestimar lo presentado por el trabajador. En el caso que se desestime, la empresa procederá a la sanción oportuna.
- La no respuesta al expediente por parte de la empresa no afecta al trabajador.
Procedimiento:
- En un plazo de 1 semana desde la sanción se tendrá que presentar por escrito el expediente sancionatorio.
- Antes de este plazo, se ha tenido que comunicar al trabajador el acto que es sancionable por la empresa.
- En el expediente contradictorio, se le permite al trabajador alegar y presentar las pruebas que considere oportunas con respecto al hecho que se le imputa.
- La empresa podrá estimar, total o parcialmente, o desestimar lo presentado por el trabajador. En el caso que se desestime, la empresa procederá a la sanción oportuna.
- La no respuesta al expediente por parte de la empresa no afecta al trabajador.
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