En el anterior post hablamos sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015. En este vamos a hablar de como proceder si en nuestra hipoteca aparece reflejada una de las cláusulas que han sido declaradas nulas en la citada Sentencia.
Lo primero que tenemos que hacer es realizar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco. En el caso de que tu Entidad como tal no exista porque se ha fusionado, se tendrá que interponer la reclamación ante la nueva Entidad.
Si transcurridos dos meses no obtenemos respuesta o ésta ha sido negativa, ya se podrá interponer la demanda judicial.
En la citada demanda judicial tendremos que solicitar la nulidad de las cláusulas por abusivas según la sentencia del Tribunal Supremo y la restitución de los gastos abonados, los cuales se tendrán que documentar con todas las facturas correspondientes.
Tenemos que tener en cuenta que tenemos un plazo para interponer la demanda judicial. En el caso de que todavía tengamos vigentes la hipoteca, el plazo será de 4 años desde la fecha de la Sentencia (23-12-19), pero si eres de los privilegiados y ya no tienes hipoteca podrás reclamarlo si el pago total o parcial de la misma se hizo 4 años justamente anteriores a la Sentencia.
Lo primero que tenemos que hacer es realizar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco. En el caso de que tu Entidad como tal no exista porque se ha fusionado, se tendrá que interponer la reclamación ante la nueva Entidad.
Si transcurridos dos meses no obtenemos respuesta o ésta ha sido negativa, ya se podrá interponer la demanda judicial.
En la citada demanda judicial tendremos que solicitar la nulidad de las cláusulas por abusivas según la sentencia del Tribunal Supremo y la restitución de los gastos abonados, los cuales se tendrán que documentar con todas las facturas correspondientes.
Tenemos que tener en cuenta que tenemos un plazo para interponer la demanda judicial. En el caso de que todavía tengamos vigentes la hipoteca, el plazo será de 4 años desde la fecha de la Sentencia (23-12-19), pero si eres de los privilegiados y ya no tienes hipoteca podrás reclamarlo si el pago total o parcial de la misma se hizo 4 años justamente anteriores a la Sentencia.
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