Sabemos que tenemos derecho a cobrar el paro cuando perdemos nuestro trabajo, si cumplimos unos ciertos requisito. Pero, ¿nos hemos planteado si podemos perderlo?
En este post detallamos las causas que te pueden hacer perder el paro:
- por terminar la duración del mismo,
- por sanción,
- por trabajar más de 1 año de forma continuada por cuenta ajena. En este caso, el trabajador podrá perder una prestación cuando tenga que elegir una de las dos prestaciones, la que tenía suspendida o la que se ha generado nueva,
- por trabajar más de 2 años de forma continuada por cuenta propia. Si el trabajador no llega a los 2 años, podrá recuperar la prestación suspendida pero si ha trabajado más del plazo de 2 años, el paro se extingue y se pierde. En el caso de que un trabajador de menos de 30 años decida emprender, la prestación del paro se paraliza durante 5 años, es decir, si trabaja por cuenta propia durante más de 5 años se extinguirá la prestación por desempleo,
- por cumpliendo de la edad de jubilación,
- por pasar a ser pensionista de jubilación o invalidez permanente,
- por fallecimiento,
- por traslado de residencia en el extranjero.
En el segundo punto se expone "por sanción", ésta será impuesta por incumplir lo establecido por la ley. A continuación algunas recomendaciones para evitar notificaciones que puedan llevar alguna sanción
- comunica si viajas al extranjero,
- sella regularmente la tarjeta del paro,
- comunica que empiezas a trabajar,
- comunica cualquier modificación de datos tuyos o de tu unidad familiar,
- respeta los plazos fijados,
- no falsees documentación.
Todo esto puede llevar a que puedas perder la prestación por desempleo si te imponen una sanción que acredite que no has hecho lo establecido por la legislación vigente.
Ante cualquier duda o consulta acude al INEM, te evitarás cualquier susto.
En este post detallamos las causas que te pueden hacer perder el paro:
- por terminar la duración del mismo,
- por sanción,
- por trabajar más de 1 año de forma continuada por cuenta ajena. En este caso, el trabajador podrá perder una prestación cuando tenga que elegir una de las dos prestaciones, la que tenía suspendida o la que se ha generado nueva,
- por trabajar más de 2 años de forma continuada por cuenta propia. Si el trabajador no llega a los 2 años, podrá recuperar la prestación suspendida pero si ha trabajado más del plazo de 2 años, el paro se extingue y se pierde. En el caso de que un trabajador de menos de 30 años decida emprender, la prestación del paro se paraliza durante 5 años, es decir, si trabaja por cuenta propia durante más de 5 años se extinguirá la prestación por desempleo,
- por cumpliendo de la edad de jubilación,
- por pasar a ser pensionista de jubilación o invalidez permanente,
- por fallecimiento,
- por traslado de residencia en el extranjero.
En el segundo punto se expone "por sanción", ésta será impuesta por incumplir lo establecido por la ley. A continuación algunas recomendaciones para evitar notificaciones que puedan llevar alguna sanción
- comunica si viajas al extranjero,
- sella regularmente la tarjeta del paro,
- comunica que empiezas a trabajar,
- comunica cualquier modificación de datos tuyos o de tu unidad familiar,
- respeta los plazos fijados,
- no falsees documentación.
Todo esto puede llevar a que puedas perder la prestación por desempleo si te imponen una sanción que acredite que no has hecho lo establecido por la legislación vigente.
Ante cualquier duda o consulta acude al INEM, te evitarás cualquier susto.
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