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¿Qué es un ERE?

En ocasiones vemos en las noticias huelgas de trabajadores por el anuncio de ERE's de empresas.

El ERE hace referencia a un expediente de regulación de empleo, que como consecuencia tiene  la pérdida del empleo, reducción de las horas que trabajamos o la suspensión temporal del trabajo. Con referencia a estas tres consecuencias podemos clasificar los ERE's en tres clases:

- Suspensivo: consiste en hacer un calendario laboral indicando a los trabajadores qué días no tienen que ir a trabajar. Este ERE suele ser temporal. Puede suspender el trabajo por días o por meses.

- Reducción: consiste en reducir las horas que trabajan los empleados, ejemplo, en lugar de realizar 8 horas diarias, se hacen 5 horas.

- Extinción: consiste en un despido y extinción de la relación laboral, es lo que se conoce como despido colectivo.

El ERE extintivo tendrá que ser aprobado por un Tribunal, el cual, será quien decida si hay o no causas que justifiquen este despido colectivo.

Pero sabemos realmente ¿por qué las empresas pueden declarar un ERE extintivo? La respuesta a esta pregunta es que la empresa tiene que proceder a realizar un despido colectivo cuando hayan causas económicas (pérdidas o disminución de ingresos de 3 trimestres seguidos), técnicas (cambios en la producción), organizativas (cambios de métodos de trabajo) o de producción (cambios de los productos que venden) que lo acrediten.

Las empresas que soliciten un ERE extintivo, tendrán que proceder abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Este período tendrá que ir acompañado con una memoria explicativa, documentación contable, fiscal e informes técnicos. Una vez cumplido este trámite, el empresario tendrá que notificar el despido.

Serán, como ya se ha indicado, los tribunales los que controlarán que los ERE's estén sujetos a la legalidad de nuestras leyes.

Por último, destacar que los trabajadores que estén afectados por un ERE extintivo tienen los siguientes derechos adheridos a esta situación laboral:

- Solicitar el paro, siempre que cumplan los requisitos que la ley española establezca.
- Percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
- Participar en un plan de recolocación.
- Impugnar, si lo consideran conveniente, el despido como un acto individual.


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