En este post para acabar de hablar sobre la pensión de viudedad que empezamos a mencionar en el post anterior. Para ello vamos a hacer mención a preguntas, tales como: cómo solicitarla, dónde...
Para solicitar la pensión de viudedad es necesario:
- cumplimentar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia,
- documentación personal y específica que se indica en el modelo de la citada solicitud.
La documentación necesaria será la siguiente
- DNI/NIE.
- Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
- Si el fallecido no era pensionista será necesario el justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses si era obligado a ingresarlo y el fallecimiento se ha producido en este periodo.
- Si el fallecido estuviera casado, se tendrá que aportar el libro de familia.
- Si el fallecido estuviera separado, divorciado o su matrimonio fue declarado nulo, se tendrá que aportar:
- sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma,
- declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante documentación facilitada por el INSS,
- acreditación de no haber contraído nuevamente matrimonio y constitución de pareja de hecho mediante Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o Certificación Negativa del Registro de Parejas de Hecho.
- Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que causó el fallecimiento, siempre que no haya transcurrido 1 año entre la fecha del matrimonio y el fallecimiento y no existieran hijos comunes.
- Si el fallecido hubiera tenido pareja de hecho, se tendrá que aportar:
- certificado de su constitución,
- acta del Registro Civil que acredite que el solicitante y causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 5 años anteriores al fallecimiento,
- certificado de empadronamiento del ayuntamiento que acredite la convivencia al menos 5 años anteriores al fallecimiento,
- acreditación de ingresos del solicitante y causante en el año natural anterior del fallecimiento y del solicitante ese mismo año del fallecimiento por medio del IRPF o en su defecto, nóminas o extractos de entidades bancarias, etc..
Presentación y Reconocimiento:
1.- La presentación de la documentación se tramita en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS.
2.- El reconocimiento del derecho corresponde al INSS pero cuando el fallecimiento derive de un Accidente de Tráfico, el reconocimiento será de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- si el fallecido se encontraba de alta o asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante,
- si el fallecido era pensionista, desde el 1º día del mes siguiente del hecho causante.
La extinción
Causará extinción de este derecho:
- por contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho,
- por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante,
- por fallecimiento del pensionista,
- por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
Con toda esta información y la del anterior post, hemos contestado a las siguientes preguntas:
- ¿quién puede optar a una pensión de viudedad?,
- ¿cómo tramitarla y qué documentación aportar?,
- ¿dónde presentarla?,
- ¿quién la reconoce?,
- ¿cuándo se extingue?.
Para solicitar la pensión de viudedad es necesario:
- cumplimentar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia,
- documentación personal y específica que se indica en el modelo de la citada solicitud.
La documentación necesaria será la siguiente
- DNI/NIE.
- Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
- Si el fallecido no era pensionista será necesario el justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses si era obligado a ingresarlo y el fallecimiento se ha producido en este periodo.
- Si el fallecido estuviera casado, se tendrá que aportar el libro de familia.
- Si el fallecido estuviera separado, divorciado o su matrimonio fue declarado nulo, se tendrá que aportar:
- sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma,
- declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante documentación facilitada por el INSS,
- acreditación de no haber contraído nuevamente matrimonio y constitución de pareja de hecho mediante Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o Certificación Negativa del Registro de Parejas de Hecho.
- Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que causó el fallecimiento, siempre que no haya transcurrido 1 año entre la fecha del matrimonio y el fallecimiento y no existieran hijos comunes.
- Si el fallecido hubiera tenido pareja de hecho, se tendrá que aportar:
- certificado de su constitución,
- acta del Registro Civil que acredite que el solicitante y causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 5 años anteriores al fallecimiento,
- certificado de empadronamiento del ayuntamiento que acredite la convivencia al menos 5 años anteriores al fallecimiento,
- acreditación de ingresos del solicitante y causante en el año natural anterior del fallecimiento y del solicitante ese mismo año del fallecimiento por medio del IRPF o en su defecto, nóminas o extractos de entidades bancarias, etc..
Presentación y Reconocimiento:
1.- La presentación de la documentación se tramita en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS.
2.- El reconocimiento del derecho corresponde al INSS pero cuando el fallecimiento derive de un Accidente de Tráfico, el reconocimiento será de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- si el fallecido se encontraba de alta o asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante,
- si el fallecido era pensionista, desde el 1º día del mes siguiente del hecho causante.
La extinción
Causará extinción de este derecho:
- por contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho,
- por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante,
- por fallecimiento del pensionista,
- por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
Con toda esta información y la del anterior post, hemos contestado a las siguientes preguntas:
- ¿quién puede optar a una pensión de viudedad?,
- ¿cómo tramitarla y qué documentación aportar?,
- ¿dónde presentarla?,
- ¿quién la reconoce?,
- ¿cuándo se extingue?.
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