En este post vamos a conocer cuáles son nuestros derechos
frente a los retrasos reiterados o impagos de nuestra nómina.
El trabajador puede reclamar de dos formas:
1.- Reclamar la deuda al empresario.
2.- Solicitar la extinción del contrato por impago o
retrasos.
En el caso de que el trabajador opte por la reclamación
tendrá que empezar por la presentación de una Papeleta de Conciliación.
En la
Papeleta de Conciliación se tiene que poner exactamente la
cuantía que se reclama y los conceptos. Además por ley también se puede
solicitar un 10% del interés sobre las cantidades que se adeudan.
Siempre hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar y
presentar la papeleta de conciliación es de 1 año desde que se inicia el impago
o el retraso. Esta plazo podrá ser interrumpido por cualquier
comunicación fehaciente entre el trabajador y la empresa, de este modo, se
vuelve a disponer del mismo plazo del tiempo.
En el caso de que el trabajador opte por solicitar la extinción
del contrato, hay que hacerlo correctamente y no optar por una baja voluntaria,
porque esta opción hace que el trabajador pierda el desempleo y también el
derecho a una indemnización por despido improcedente. Por ello, hay que saber
que por la ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50, el
trabajador puede solicitar la extinción por voluntad del trabajador por falta
de pago o retrasos continuados y en este caso el trabajador no perderá ningún
derecho.
En este supuesto también se tendrá que presentar la Papeleta de Conciliación
aunque además de reclamar la deuda también solicitará la extinción del contrato,
de esta forma no perderá ningún derecho y podrá optar a la indemnización y al
cobro del desempleo.
Por ello, tener en cuenta que si no os pagan la nómina o el
empresario se retrasa reiteradamente en su pago podéis reclamar e incluso
extinguir el contrato sin perder ninguno de vuestros derechos.
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