Ir al contenido principal

Cómo actuar ante el impago de la nómina

En este post vamos a conocer cuáles son nuestros derechos frente a los retrasos reiterados o impagos de nuestra nómina.

El trabajador puede reclamar de dos formas:

1.- Reclamar la deuda al empresario.
2.- Solicitar la extinción del contrato por impago o retrasos.

En el caso de que el trabajador opte por la reclamación tendrá que empezar por la presentación de una Papeleta de Conciliación.

En la Papeleta de Conciliación se tiene que poner exactamente la cuantía que se reclama y los conceptos. Además por ley también se puede solicitar un 10% del interés sobre las cantidades que se adeudan.

Siempre hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar y presentar la papeleta de conciliación es de 1 año desde que se inicia el impago o el retraso. Esta plazo podrá ser interrumpido por cualquier comunicación fehaciente entre el trabajador y la empresa, de este modo, se vuelve a disponer del mismo plazo del tiempo.

En el caso de que el trabajador opte por solicitar la extinción del contrato, hay que hacerlo correctamente y no optar por una baja voluntaria, porque esta opción hace que el trabajador pierda el desempleo y también el derecho a una indemnización por despido improcedente. Por ello, hay que saber que por la ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50, el trabajador puede solicitar la extinción por voluntad del trabajador por falta de pago o retrasos continuados y en este caso el trabajador no perderá ningún derecho.

En este supuesto también se tendrá que presentar la Papeleta de Conciliación aunque además de reclamar la deuda también solicitará la extinción del contrato, de esta forma no perderá ningún derecho y podrá optar a la indemnización y al cobro del desempleo.


Por ello, tener en cuenta que si no os pagan la nómina o el empresario se retrasa reiteradamente en su pago podéis reclamar e incluso extinguir el contrato sin perder ninguno de vuestros derechos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué ocurre si estoy de excedencia y la empresa declara concurso de acreedores?

En la actualidad se declaran menos concursos de acreedores que al inicio de la crisis, pero incluso así se declaran. En ese momento, si como trabajador te encuentras en excedencia, tu contrato está suspendido durante ese tiempo y como consecuencia no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que la excedencia solamente otorga un derecho preferencial al reingreso en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.  

¿Nos puede la empresa solicitar que nos reincorporemos durante nuestrasvacaciones?

Se entiende que cuando una empresa solicita que reincorporemos al trabajo durante nuestras vacaciones, es por motivos excepcionalmente graves, pero la empresa tiene que saber que el trabajador no tiene la obligación legal de reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero como en todos los casos, el trabajador tiene que tener en cuenta que puede ser necesitado para proteger a la empresa de daños graves. Tal y como hemos indicado en ellos anteriores post lo importante es la comunicación empresa-trabajador, para poderse ayudar a ambas partes. A que es importe el refrán, hoy por ti , mañana por mí. Para tener una buena relación empresa-trabajador es necesario una buena comunicación No y de esta forma será beneficioso para ambas partes y no hará falta acudir en ningÚn momento a los tribunales.