En este post voy a hacer mención a los tipos de excedencia que están regulados por ley.
Hay dos tipos de excedencia : voluntaria y forzosa
La excedencia forzosa es la que se solicita por ejercicio de cargo público. La duración de la excedencia será la misma que la del cargo público. Una vez haya finalizado el cargo público se podrá solicitar su antiguo puesto en un plazo máximo de 30 días.
Independientemente de cuánto tiempo se haya estado de excedencia se recupera el mismo puesto de trabajo.
La excedencia voluntaria es la que responde a los intereses del trabajador.En este caso no te aseguran tu puesto de trabajo sino que tienes un derecho preferente de reincorporación en la empresa, en este tipo de excedencia a diferencia de la forzosa si que hay un plazo mínimo y máximo, en concreto como mínimo se puede solicitar un plazo de 4 meses y como máximo 5 años.
Si te interesa la cuestión de la excedencia voluntaria, te aconsejo que leas el próximo post, dónde te podré resolver todas las preguntas que te puedan surgir a la hora de solicitarla.
Hay dos tipos de excedencia : voluntaria y forzosa
La excedencia forzosa es la que se solicita por ejercicio de cargo público. La duración de la excedencia será la misma que la del cargo público. Una vez haya finalizado el cargo público se podrá solicitar su antiguo puesto en un plazo máximo de 30 días.
Independientemente de cuánto tiempo se haya estado de excedencia se recupera el mismo puesto de trabajo.
La excedencia voluntaria es la que responde a los intereses del trabajador.En este caso no te aseguran tu puesto de trabajo sino que tienes un derecho preferente de reincorporación en la empresa, en este tipo de excedencia a diferencia de la forzosa si que hay un plazo mínimo y máximo, en concreto como mínimo se puede solicitar un plazo de 4 meses y como máximo 5 años.
Si te interesa la cuestión de la excedencia voluntaria, te aconsejo que leas el próximo post, dónde te podré resolver todas las preguntas que te puedan surgir a la hora de solicitarla.
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