Ir al contenido principal

TIPOS DE EXCEDENCIA

En este post voy a hacer mención a los tipos de excedencia que están regulados por ley.
Hay dos tipos de excedencia : voluntaria y forzosa



La excedencia forzosa es la que se solicita por ejercicio de cargo público. La duración de la excedencia será la misma que la del cargo público. Una vez haya finalizado el cargo público se podrá solicitar su antiguo puesto en un plazo máximo de 30 días.
Independientemente de cuánto tiempo se haya estado de excedencia se recupera el mismo puesto de trabajo.

La excedencia voluntaria es la que responde a los intereses del trabajador.En este caso no te aseguran tu puesto de trabajo sino que tienes un derecho preferente de reincorporación en la empresa, en este tipo de excedencia a diferencia de la forzosa si que hay un plazo mínimo y máximo, en concreto como mínimo se puede solicitar un plazo de 4 meses y como máximo 5 años.

Si te interesa la cuestión de la excedencia voluntaria, te aconsejo que leas el próximo post, dónde te podré resolver todas las preguntas que te puedan surgir a la hora de solicitarla.




Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué ocurre si estoy de excedencia y la empresa declara concurso de acreedores?

En la actualidad se declaran menos concursos de acreedores que al inicio de la crisis, pero incluso así se declaran. En ese momento, si como trabajador te encuentras en excedencia, tu contrato está suspendido durante ese tiempo y como consecuencia no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que la excedencia solamente otorga un derecho preferencial al reingreso en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos para jóvenes estudiantes o que acaban de terminar sus estudios

Si eres estudiante o acabas de serlo, este post te puede interesar, ya que habla de los dos contratos que te pueden ofrecer las empresas.  

¿Nos puede la empresa solicitar que nos reincorporemos durante nuestrasvacaciones?

Se entiende que cuando una empresa solicita que reincorporemos al trabajo durante nuestras vacaciones, es por motivos excepcionalmente graves, pero la empresa tiene que saber que el trabajador no tiene la obligación legal de reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero como en todos los casos, el trabajador tiene que tener en cuenta que puede ser necesitado para proteger a la empresa de daños graves. Tal y como hemos indicado en ellos anteriores post lo importante es la comunicación empresa-trabajador, para poderse ayudar a ambas partes. A que es importe el refrán, hoy por ti , mañana por mí. Para tener una buena relación empresa-trabajador es necesario una buena comunicación No y de esta forma será beneficioso para ambas partes y no hará falta acudir en ningÚn momento a los tribunales.