¿Qué preguntas te pueden surgir si quieres solicitar una excedencia voluntaria? A continuación te detallo estas preguntas y sus respuestas.
1.- ¿Cuándo puedo solicitar una excedencia voluntaria?
Esta excedencia se puede solicitar cuando llevas como mínimo 1 año trabajando para la empresa, una vez transcurrido este período puedes solicitarla en cualquier momento.
2.- ¿Durante cuánto tiempo puede solicitarla?
Puedes solicitar una excedencia para un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
3.- ¿La excedencia para cuidado de familiares tiene los mismos plazos?
La excedencia voluntaria por cuidado de hijos la duración no puede ser superior a 3 años y puede disfrutarse de forma fraccionada. En el caso de que el cuidado sea de un familiar hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad cuando no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retributiva, la excedencia no podrá ser superior a 2 años.
4.- ¿Cuándo ya he disfrutado de una excedencia puedo solicitar otra?
Sí, pero tiene que haber transcurrido un período de 4 años desde la anterior.
5.- ¿Cuándo vuelvo a trabajar tengo derecho a ocupar el mismo puesto de trabajo?
El primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido éste tiene que acceder a un puesto del mismo grupo profesional.
Si volvemos al año de haber solicitado la excedencia, la reincorporación es inmediata y no se tiene que esperar a que haya un puesto vacante, pero transcurrido el 1º año, está supeditado a que haya un puesto vacante.
6.-¿Cotizo durante la excedencia?
Durante los dos primeros años tendrán la consideración de período de cotización para los efectos de prestaciones de la Seguridad Social para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
7.-¿ Puedo acceder a la prestación de maternidad o paternidad si estoy en período de excedencia?
Si se tiene derecho a dicha prestación.
8.- ¿Qué base de cotización se coge para las prestaciones indicadas en los dos puntos anteriores?
Los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de la excedencia.
9.- ¿Cómo afecta la excedencia a la situación de desempleo?
Para el desempleo, todo el período de excedencia tendrá consideración asimilada a la del alta, pero no podrá computarse como ocupación cotizada para obtener la prestación por desempleo.
10.- ¿Puedo compatibilizar excedencia por cuidado de hijos y un trabajo remunerado?
No hay ninguna referencia sobre esta cuestión en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores.
Hay sentencias en la que la buena fe es determinante para poder compatibilizar la excedencia por el cuidado de hijos con el trabajo para otra empresa, en este caso, se examina si las nuevas condiciones de trabajo, facilitan la simultaneidad entre el cuidado del hijo y el trabajo remunerado, teniendo en cuenta, la distancia que tiene el nuevo trabajo con el domicilio, la jornada, el emplazamiento, entre ambas empresas.
Un factor determinante para rechazar la compatibilidad es la competencia desleal por parte del trabajador.
11.- ¿Cómo comunico que quiero una excedencia en la empresa?
La solicitud se realiza por escrito, poniendo el motivo de la excedencia y el tiempo de la misma.
12.- ¿Y cuándo vaya a volver lo tengo que comunicar?
Si, la vuelta también se comunica por escrito en un período de 15 días de antelación, a no ser, que el convenio especifique otro plazo.
13.- ¿Me pueden despedir o incluirme en un ERE estando de excedencia?
Podrían pero se tendrían que analizar las causas para saber si se ajustan o no a Derecho, ya que si no se ajustan, el despido será nulo. En este caso el mejor consejo es acudir a un abogado para el asesoramiento.
14.- ¿Qué ocurre con mis vacaciones cuando solicito la excedencia?
Cuando empiece la excedencia, si has cogido más vacaciones que las generadas con los meses trabajados tendrás que abonarlas, pero si es el caso contrario, es decir, has trabajado más meses que vacaciones te has cogido tendrán que abonártelas o disfrutar de ellas.
15.- ¿Qué ocurre si una vez hayas vuelto de la excedencia, te quedas en el paro?
Se cogen las bases de cotización del período anterior a la excedencia ya que la excedencia es un paréntesis en tu carrera profesional, por tanto, ni te beneficia ni te perjudica.
Espero que con las respuestas a estas preguntas que te he expuesto en este post, te ayude a solucionar las posibles dudas que te pueden surgir si finalmente quieres solicitar una excedencia en tu vida profesional.
1.- ¿Cuándo puedo solicitar una excedencia voluntaria?
Esta excedencia se puede solicitar cuando llevas como mínimo 1 año trabajando para la empresa, una vez transcurrido este período puedes solicitarla en cualquier momento.
2.- ¿Durante cuánto tiempo puede solicitarla?
Puedes solicitar una excedencia para un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
3.- ¿La excedencia para cuidado de familiares tiene los mismos plazos?
La excedencia voluntaria por cuidado de hijos la duración no puede ser superior a 3 años y puede disfrutarse de forma fraccionada. En el caso de que el cuidado sea de un familiar hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad cuando no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retributiva, la excedencia no podrá ser superior a 2 años.
4.- ¿Cuándo ya he disfrutado de una excedencia puedo solicitar otra?
Sí, pero tiene que haber transcurrido un período de 4 años desde la anterior.
5.- ¿Cuándo vuelvo a trabajar tengo derecho a ocupar el mismo puesto de trabajo?
El primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido éste tiene que acceder a un puesto del mismo grupo profesional.
Si volvemos al año de haber solicitado la excedencia, la reincorporación es inmediata y no se tiene que esperar a que haya un puesto vacante, pero transcurrido el 1º año, está supeditado a que haya un puesto vacante.
6.-¿Cotizo durante la excedencia?
Durante los dos primeros años tendrán la consideración de período de cotización para los efectos de prestaciones de la Seguridad Social para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
7.-¿ Puedo acceder a la prestación de maternidad o paternidad si estoy en período de excedencia?
Si se tiene derecho a dicha prestación.
8.- ¿Qué base de cotización se coge para las prestaciones indicadas en los dos puntos anteriores?
Los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de la excedencia.
9.- ¿Cómo afecta la excedencia a la situación de desempleo?
Para el desempleo, todo el período de excedencia tendrá consideración asimilada a la del alta, pero no podrá computarse como ocupación cotizada para obtener la prestación por desempleo.
10.- ¿Puedo compatibilizar excedencia por cuidado de hijos y un trabajo remunerado?
No hay ninguna referencia sobre esta cuestión en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores.
Hay sentencias en la que la buena fe es determinante para poder compatibilizar la excedencia por el cuidado de hijos con el trabajo para otra empresa, en este caso, se examina si las nuevas condiciones de trabajo, facilitan la simultaneidad entre el cuidado del hijo y el trabajo remunerado, teniendo en cuenta, la distancia que tiene el nuevo trabajo con el domicilio, la jornada, el emplazamiento, entre ambas empresas.
Un factor determinante para rechazar la compatibilidad es la competencia desleal por parte del trabajador.
11.- ¿Cómo comunico que quiero una excedencia en la empresa?
La solicitud se realiza por escrito, poniendo el motivo de la excedencia y el tiempo de la misma.
12.- ¿Y cuándo vaya a volver lo tengo que comunicar?
Si, la vuelta también se comunica por escrito en un período de 15 días de antelación, a no ser, que el convenio especifique otro plazo.
13.- ¿Me pueden despedir o incluirme en un ERE estando de excedencia?
Podrían pero se tendrían que analizar las causas para saber si se ajustan o no a Derecho, ya que si no se ajustan, el despido será nulo. En este caso el mejor consejo es acudir a un abogado para el asesoramiento.
14.- ¿Qué ocurre con mis vacaciones cuando solicito la excedencia?
Cuando empiece la excedencia, si has cogido más vacaciones que las generadas con los meses trabajados tendrás que abonarlas, pero si es el caso contrario, es decir, has trabajado más meses que vacaciones te has cogido tendrán que abonártelas o disfrutar de ellas.
15.- ¿Qué ocurre si una vez hayas vuelto de la excedencia, te quedas en el paro?
Se cogen las bases de cotización del período anterior a la excedencia ya que la excedencia es un paréntesis en tu carrera profesional, por tanto, ni te beneficia ni te perjudica.
Espero que con las respuestas a estas preguntas que te he expuesto en este post, te ayude a solucionar las posibles dudas que te pueden surgir si finalmente quieres solicitar una excedencia en tu vida profesional.
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