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Autónomo y prestación por desempleo

En algunas ocasiones ante la situación de crisis en la que vivimos, me he preguntado si sería valiente y capaz de crear una empresa  si me quedara en situación de desempleo. Posteriormente, siempre me viene a la cabeza unas preguntas, como por ejemplo: ¿el autónomo tiene la  posibilidad de tener prestación por desempleo en el caso de que el negocio no funcionase?, ¿tiene un autónomo derecho a una prestación por enfermedad común o accidente de trabajo.
En este post os puedo decir que los autónomos tienen derecho a la prestación por desempleo en el caso de que cese la actividad. A continuación os detallaré como podrías acceder a la citada prestación, cuales son los requisitos y cual la cuantía a percibir.
Os adelanto que la respuesta a la segunda pregunta también es afirmativa, es decir, los autónomos también tienen derecho a percibir una prestación en el caso de enfermedad común o accidente de trabajo.
Si quieres desarrollar y ampliar la información de este post puedes bajarte de Google la Ley 32/2010.
Los requisitos necesarios para acceder a la prestación por desempleo de los autónomos son los siguientes:
1.- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales
2.- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad
3.- Encontrarse en situación legal de cese de actividad
4.- No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello
5.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos detallados anteriormente, deberán solicitar a la Mutua de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
El reconocimiento se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En el caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo y siempre que cumpla el resto de requisitos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
¿Cómo tenemos que acreditar la situación legal del cese de la actividad? El cese de la actividad tiene que estar fundada y justificada en los siguientes casos:
1.- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante presentando también documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial.
2.- La fuerza mayor.
3.- La pérdida de licencia administrativa.
4.- La violencia de género.
5.- El divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
La cuantía a percibir  se determinará aplicando a la Base Reguladora el 70%. La Base Reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía mínima será el 107% o del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos de Rentas de Efectos Múltiples y la cuantía máxima será el 175% del Indicador y si el solicitante tuviere hijo/s a su cargo el 200% o el 225% del Indicador.
La duración de la prestación será la siguiente:

Período Cotizado
Duración de la protección
Duración para mayores de 60 años
De 12 a 17 meses
2 meses
2 meses
De 18 a 23 meses
3 meses
4 meses
De 24 a 29 meses
4 meses
6 meses
De 30 a 35 meses
5 meses
8 meses
De 36 a 42 meses
6 meses
10 meses
De 43 a 48 meses
8 meses
12 meses
Más 48 meses
12 meses
12 meses
Sé que las condiciones son menos ventajosas que si trabajas en una empresa por cuenta ajena, pero por lo menos si eres emprendedor y valiente para montar una empresa, ten en cuenta que no te quedas desprotegido totalmente, ya que en el caso de que ceses la actividad, tienes una pequeña prestación para poder levantarte del  bache que has tenido y además, si caes enfermo tienes la misma prestación que si trabajaras por cuenta ajena, pero esta última cuestión en el siguiente post.
Si eres autónomo, espero que este post lo necesites conocer lo menos posible en caso contrario, ánimo!!!! un bache es solo una pequeña piedra a lo largo de tu gran vida profesional.


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