En algunas ocasiones ante la situación
de crisis en la que vivimos, me he preguntado si sería valiente y capaz de
crear una empresa si me quedara en situación de desempleo.
Posteriormente, siempre me viene a la cabeza unas preguntas, como por ejemplo:
¿el autónomo tiene la posibilidad de tener prestación por desempleo en el
caso de que el negocio no funcionase?, ¿tiene un autónomo derecho a una
prestación por enfermedad común o accidente de trabajo.
En este post os puedo decir que los
autónomos tienen derecho a la prestación por desempleo en el caso de que cese
la actividad. A continuación os detallaré como podrías acceder a la citada
prestación, cuales son los requisitos y cual la cuantía a percibir.
Os adelanto que la respuesta a la
segunda pregunta también es afirmativa, es decir, los autónomos también tienen
derecho a percibir una prestación en el caso de enfermedad común o accidente de
trabajo.
Si quieres desarrollar y ampliar la
información de este post puedes bajarte de Google la Ley 32/2010.
Los requisitos necesarios para acceder
a la prestación por desempleo de los autónomos son los siguientes:
1.- Estar afiliados y en situación de
alta y cubiertas las contingencias profesionales
2.- Tener cubierto el período mínimo de
cotización por cese de actividad
3.- Encontrarse en situación legal de
cese de actividad
4.- No haber cumplido la edad ordinaria
para la jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el
período de cotización requerido para ello
5.- Hallarse al corriente en el pago de
las cuotas de la
Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que cumplan
los requisitos detallados anteriormente, deberán solicitar a la Mutua de la Seguridad Social
con la que tengan cubierta la protección, el reconocimiento del derecho a la
protección por cese de actividad.
Dicho reconocimiento dará derecho al
disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día
del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese
de actividad.
El reconocimiento se podrá solicitar
hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En el caso de presentación de la
solicitud una vez transcurrido el plazo y siempre que cumpla el resto de
requisitos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre
la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la
presentó.
El órgano gestor se hará cargo de la
cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del
hecho causante del cese de actividad.
¿Cómo tenemos que acreditar la
situación legal del cese de la actividad? El cese de la actividad tiene que
estar fundada y justificada en los siguientes casos:
1.- Motivos económicos, técnicos,
productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante
presentando también documentos de carácter contable, profesional, fiscal,
administrativo o judicial.
2.- La fuerza mayor.
3.- La pérdida de licencia
administrativa.
4.- La violencia de género.
5.- El divorcio o acuerdo de separación
matrimonial.
La cuantía a percibir se
determinará aplicando a la
Base Reguladora el 70%. La Base Reguladora de
la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por
las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente
anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía mínima será el 107% o del
80% del Indicador Público de Rentas de Efectos de Rentas de Efectos Múltiples y
la cuantía máxima será el 175% del Indicador y si el solicitante tuviere hijo/s
a su cargo el 200% o el 225% del Indicador.
La duración de la prestación será la
siguiente:
Período Cotizado
|
Duración de la protección
|
Duración para mayores de 60 años
|
De 12 a 17 meses
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2 meses
|
2 meses
|
De 18 a 23 meses
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3 meses
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4 meses
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De 24 a 29 meses
|
4 meses
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6 meses
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De 30 a 35 meses
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5 meses
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8 meses
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De 36 a 42 meses
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6 meses
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10 meses
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De 43 a 48 meses
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8 meses
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12 meses
|
Más 48 meses
|
12 meses
|
12 meses
|
Sé que las condiciones son menos
ventajosas que si trabajas en una empresa por cuenta ajena, pero por lo menos
si eres emprendedor y valiente para montar una empresa, ten en cuenta que no te
quedas desprotegido totalmente, ya que en el caso de que ceses la actividad,
tienes una pequeña prestación para poder levantarte del bache que has
tenido y además, si caes enfermo tienes la misma prestación que si trabajaras
por cuenta ajena, pero esta última cuestión en el siguiente post.
Si eres autónomo, espero que este post
lo necesites conocer lo menos posible en caso contrario, ánimo!!!! un bache es
solo una pequeña piedra a lo largo de tu gran vida profesional.
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