En la actualidad hay empresas que planean viajes para jubilados, con el objetivo de vender productos milagros.
El pasado 5 de junio el Juzgado de 1 Instancia de Catarroja, desestima la demanda presentada por Popular Servicios Financieros contra la Unidad de Consumidores al que reclamaba 1.966,52 euros por una venta que se realizó en un viaje comercial.
Un asociado firma un contrato en el acto, pero una vez recibido el producto y antes de los 14 dÍas estipulados para rescidir el contrato en la Ley General de los Consumidores y Usuarios, decide proceder a la devolución del producto, pero la empresa se niega a la rescisión, desapareciendo la misma al poco tiempo.
La sentencia es desestimada y condena a costas a los demandantes fundamentada por el incumplimiento por parte de la empresa a aceptar el desestimiento y dicho incumplimiento implica a la resolución del crédito sin penalización según la Ley Gral de Usuarios y Consumidores y a la Ley de Contratos al Consumo.
Esta victoria produce una jurisprudencia en defensa de los derechos de los consumidores, sobre todo a los mÁs confiados, como son los jubilados, en viajes comerciales donde les venden productos milagros a precios desorbitados.
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