El banco no está obligado a tener hojas de reclamaciones oficiales.
En 1º lugar tendremos que presentar reclamación ante el Defensor del Cliente de la entidad; en el caso de que en un plazo de 2 meses no hayan contestado o hayan resuelto de forma insatisfactoria, podremos recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, el cuál, como órgano administrativo abrirá expediente y después de oir a las pares, resolverá el asunto.
Tenemos que tener en cuenta que la resolución del Banco de España no es vinculante, será la propia entidad bancaria la que tendrá que decidir si cumple o no.
En el caso de que no obtengamos el resultado esperado,solo le queda la vía judicial para hacer cumplir nuestros derechos como consumidor.
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