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¿Si soy trabajador de una empresa en concurso de acreedores, cuando cobraré la deuda que tiene la empresa conmigo?

Si tu empresa ha entrado en concurso y te ha dejado a deber salarios, son los administradores concursales, los que califican los créditos/deudas de la empresa con los trabajadores, proveedores y acreedores.

Una vez clasificados los créditos, empiezan a realizar los pagos dependiendo de la liquidez de la empresa.

La clasificación sería la siguiente:


1º Los créditos contra la masa, donde se encontrará el crédito relativo al último mes de salario.

2º Los créditos concursales:

2.1.- Privilegiados

            2.1.1.- Especiales como por ejemplo las hipotecas

2.1.2.- Generales donde estarán el resto de las nóminas impagadas anteriores al concurso y las indemnizaciones derivadas por extinción de los contratos devengados antes de la de la declaración del concurso.

2.2.- Ordinarios

2.3.- Subordinados

Tenemos que destacar que las indemnizaciones por despido pueden ser también consideradas como créditos contra la masa y tener la máxima preferencia de cobro siempre y cuando la demanda fuera presentada con anterioridad al concurso.

Solamente se podrá considerar crédito contra la masa si se entendió que la indemnización compensaba un despido por causa s objetivas económicas, en el caso de que se compense una indemnización por despido por otros motivos como el improcedente será considerado como crédito privilegiado general.


En el caso de que os encontréis en esta situación, habrá que tener paciencia para cobrar nuestra deuda. Si la empresa finalmente no pudiera asumir el pago de tus nóminas impagadas, el Fogasa reconocerá y abonará un máximo de 5 meses de salario. 

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