¿Si soy trabajador de una empresa en concurso de acreedores, cuando cobraré la deuda que tiene la empresa conmigo?
Si tu empresa ha entrado en concurso y te ha dejado a deber
salarios, son los administradores concursales, los que califican los créditos/deudas
de la empresa con los trabajadores, proveedores y acreedores.
Una vez clasificados los créditos, empiezan a realizar los
pagos dependiendo de la liquidez de la empresa.
La clasificación sería la siguiente:
1º Los créditos contra la masa, donde se encontrará el
crédito relativo al último mes de salario.
2º Los créditos concursales:
2.1.- Privilegiados
2.1.1.-
Especiales como por ejemplo las hipotecas
2.1.2.- Generales donde estarán
el resto de las nóminas impagadas anteriores al concurso y las indemnizaciones
derivadas por extinción de los contratos devengados antes de la de la
declaración del concurso.
2.2.- Ordinarios
2.3.- Subordinados
Tenemos que destacar que las indemnizaciones por despido
pueden ser también consideradas como créditos contra la masa y tener la máxima
preferencia de cobro siempre y cuando la demanda fuera presentada con
anterioridad al concurso.
Solamente se podrá considerar crédito contra la masa si se
entendió que la indemnización compensaba un despido por causa s objetivas
económicas, en el caso de que se compense una indemnización por despido por
otros motivos como el improcedente será considerado como crédito privilegiado
general.
En el caso de que os encontréis
en esta situación, habrá que tener paciencia para cobrar nuestra deuda. Si la
empresa finalmente no pudiera asumir el pago de tus nóminas impagadas, el
Fogasa reconocerá y abonará un máximo de 5 meses de salario.
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