En el post anterior hablamos de cómo tramitar un concurso voluntario. En este, vamos a ver que tenemos que hacer si queremos presentar un concurso de acreedores necesario.
Hay que tener en cuenta que hay dos tipos de concursos de acreedores cuyo adjetivo define su concepto:
Concurso de acreedores voluntario: cuando la solicitud del concurso la presenta el deudor.
Concurso de acreedores necesario: cuando la solicitud del concurso no la presenta el deudor sino un acreedor.
El concurso necesario, por tanto, es el que presenta un acreedor y en su demanda deberá expresar los datos relativos a sus créditos, que deberán ser acompañados con la documentación acreditativa y los medios de prueba que considere necesarios.
Deberá fundar su solicitud en la existencia a su favor de un título ejecutivo contra el patrimonio del deudor sin que el embargo haya sido suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.
La solicitud que presente el acreedor será trasladada al deudor para que pueda presentar oposición a la misma, aportando medios de prueba que acrediten su solvencia económica.
En base a lo que ambas partes aportan como prueba, el Juez dictará Auto declarando concurso, si la solicitud fuera desestimada, el acreedor además de asumir los gastos procesales a su deudor, podrá ser condenado también a indemnizarlo por los daños causados.
La dificultad de este concurso radica en que el acreedor tiene que demostrar la insolvencia del deudor, teniendo en cuenta que el acreedor no tiene acceso a la contabilidad y a todos los datos económicos necesarios para presentar sus medios de prueba, tan solo poseerá el título que demuestra que no se ha podido saldar su crédito con un embargo.
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