Si has cedido un bien material a otra persona, durante el tiempo que hayáis establecido, la otra persona será la propietaria. Si finaliza el periodo y no puedes recuperar el bien, podrás acudir a los tribunales.
En el caso de que seas una Pymes tendrás todavía que pagar una tasa judicial. Ésta dependerá del valor del bien, si ponemos una cuantía indeterminada, se presupone que es 18.000€ ( para el cálculo del bien ). En el caso de que seas autónomo o persona física, no tendrás que abonar ninguna tasa judicial.
Hay q tener en cuenta que si el valor del bien no supera los 2.000€ no será necesario la asistencia de abogado ni procurador, pero sí, si es superior a dicha cantidad.
Como nota informativa: la tasa judicial de un procedimiento verbal, si el valor del bien es inferior a 3.000€, es de 150€ como cuantía fija, después hay una parte variable que dependerá del valor del bien. En el caso de que el valor sea superior a 3.000€ se tendrá que acudir a un juicio ordinario cuya tasa fija es de 300€ además de la variable.
Tener siempre en cuenta que acudir a los juzgados es el último recurso, intentar en todo momento negociar y llegar a un acuerdo.
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